Información de Contacto del Centro Nacional de Visas (NVC)

Noticia Importante

Muchas de sus preguntas sobre el procesamiento de visas se pueden responder en la sección de preguntas frecuentes de este sitio web. Ingrese a https://ceac.state.gov para ver el estatus de su caso y la documentación requerida.

Los solicitantes de visa de inmigrante (IV) cuyas solicitudes se encuentran en el Centro Nacional de Visas (NVC) para completar sus aplicaciones de IV, deben asegurarse de que el NVC tiene una dirección de correo electrónico de al menos de una de las partes en su solicitud. (los integrantes de una solicitud son el beneficiario o el agente/abogado). Esto asegurará que los beneficiarios reciban información de manera oportuna. Entre en su cuenta de CEAC (Centro de Solicitud Electrónica Consular) en https://ceac.state.gov para agregar o actualizar las direcciones de correo electrónico de sus partes del caso, así como verificar el estado de su caso.

Tenga en cuenta: NVC no puede calcular cuándo la entrevista para su caso será programada en una embajada o consulado de los EE. UU. Programamos casos en función de la capacidad proporcionada por la embajada o el consulado de EE. UU. y le notificaremos una vez que su cita haya sido programada.

Antes de contactarnos, por favor vea nuestras Preguntas Frecuentes (FAQs):

Si no encuentra la respuesta que está buscando en las Preguntas Frecuentes, usted nos puede contactar de la siguiente manera:

En línea (consultas sobre visa de inmigrante solamente)Formulario de Consultas Publicas (en inglés) (Nota: el NVC no puede responder a preguntas sobre visas de no-inmigrante por email o fax. Por favor vea nuestra página de Contacto para obtener la información de contacto). Le solicitamos que realice una consulta posterior solo si no recibe una respuesta a su correo electrónico dentro del período de tiempo publicado. Las consultas duplicadas retrasan nuestra capacidad de responderle de manera oportuna.

Envío de Formularios o Documentos al NVC: Si usted necesita enviarnos un formulario o documento, por favor visite nuestra página de Envío de Documentos al NVC.

Nota: Los registros de visa son confidenciales bajo la Sección 222(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés), por lo tanto la información solo puede ser proporcionada a los solicitantes de visa. Hay algunas excepciones, tales como proporcionar información a patrocinadores de EE.UU., abogados que representan al solicitante de visa, miembros del Congreso, u otras personas que actúan en nombre de los solicitantes.

Requisito Importante

La Sección 203(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) dicta que el Secretario de Estado terminará la registración (petición) de cualquier extranjero que no solicita una visa de inmigrante dentro de un año de la notificación de la disponibilidad de la visa. La petición puede ser restablecida si, dentro de los dos años de notificación de la disponibilidad de la visa, el extranjero establece que la falta de solicitación se debió a razones más allá de su control. Por lo tanto, si usted no responde a las notificaciones del NVC dentro de un año, usted arriesga la terminación de su solicitud bajo esta sección de la ley y perdería los beneficios de esa petición, tal como su fecha de prioridad.