Peticionario Aplicante Ambos Peticionario y Aplicante
Inicio del Proceso en el Centro Nacional de Visas
Después de que USCIS apruebe su petición, transferirá su caso al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (National Visa Center o NVC, por sus siglas en inglés) para preprocesamiento. El primer paso en el procesamiento es la creación de su caso en nuestro sistema. Una vez que esto ocurre, le enviaremos una Carta de Bienvenida por correo electrónico o por correo físico. Con la información en esta carta, usted podrá ingresar a nuestro Centro Consular de Solicitud Electrónica (Consular Electronic Application Center o CEAC, por sus siglas en inglés) para consultar el estatus, recibir mensajes o gestionar su caso.
Una vez que realice el pago de sus cuotas y la presentación de las formas y documentos de apoyo al NVC, revisaremos su caso para garantizar que ha presentado todos los documentos requeridos para programar la entrevista para visa de inmigrante. Las entrevistas se basan en la disponibilidad de citas ofrecidas por la Embajada o Consulado.
Para consultar qué casos están actualmente en revisión del NVC, por favor consulte la página de plazos del Centro Nacional de Visas (NVC Timeframes page).
Cada año, el número de visas en algunas categorías es limitado.
La legislación estadounidense limita el número de visas de inmigrante disponibles cada año para ciertas categorías. Esto significa que aun cuando USCIS apruebe su petición de visa de inmigrante, usted podría no recibir un número de visa de inmigrante de manera inmediata. Adicionalmente, la ley en Estados Unidos también limita el número de visas disponibles por país en algunas categorías. Para categorías limitadas, la disponibilidad de números de visa de inmigrante depende de la fecha de la presentación de su petición y el número de personas esperando en la misma categoría de visa. La fecha de presentación de su petición se conoce como su fecha de prioridad.
Las fechas de prioridad se publican mensualmente en el Boletín de Visas (Visa Bulletin), que provee fechas de prioridad actualizadas para los casos que el NVC está procesando. Por favor, tome en cuenta que aunque el NVC intenta contactar a todos los solicitantes cuando su número de visa está disponible, usted también puede usar el Boletín de Visas del Departamento de Estado para consultar si ya hay una visa disponible para su petición. Si hay una visa disponible y el NVC no le ha contactado, por favor avísenos usando nuestro Formulario de Consulta Pública.
Aviso importante. Cancelación de su registro.
La Ley de Inmigración y Ciudadanía (Immigration and Nationality Act o INA, por sus siglas en inglés), en su sección 203(g) provee que “el Secretario de Estado podrá dar por terminado el registro (la petición) de cualquier extranjero que no logre presentar su solicitud de visa dentro de un año” a partir del aviso de disponibilidad de visa. La petición puede reestablecerse si, dentro de los dos años a partir del aviso de disponibilidad de visa, el extranjero demuestra que su falta en la presentación de la solicitud se debió a razones fuera de su control. Por lo tanto, si usted no responde a los avisos del NVC en un periodo de un año, corre el riesgo de que se dé por terminada su petición conforme a esta sección de la ley y perdería los beneficios derivados de dicha solicitud tales como su fecha de prioridad.