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Contáctenos

La Oficina de Asuntos de Menores se encuentra disponible para responder a sus inquietudes acerca de la prevención y resolución de sustracciones internacionales de menores por uno de sus padres. Nuestro horario de trabajo normal es desde las 8:15 hasta las 17:00, EST (hora del este de los EE. UU.). Esta oficina es la Autoridad Central de los EE. UU. para el Convenio de La Haya sobre sustracción. Por favor póngase en contacto con nosotros en cualquier momento al número que figura a continuación si quiere denunciar una sustracción en curso

Por teléfono:
1-888-407-4747 (dentro de los Estados Unidos y Canadá)
+1 202-501-4444 (desde fuera de los Estados Unidos)

Por correo electrónico:
Preguntas sobre la prevención de las sustracciones internacionales de menores por uno de sus padres: PreventAbduction1@state.gov

Por correo:
U.S. Department of State
CA/OCS/CI
2201 C. St., NW
SA-17; 9th Floor
Washington, D.C.  20522-1709

También puede utilizar esta dirección de correo para enviar información que le permita inscribir a su hijo en el programa de alerta sobre la emisión de pasaportes de menores (The Children’s Passport Issuance Alert Program, CPIAP), y para documentos y solicitudes del Convenio de La Haya sobre sustracción, entre otras correspondencias. Sin embargo, si utiliza correo electrónico o fax para remitir sus documentos, podremos registrar a su hijo en el CPIAP más rápidamente.  

Por fax:
Fax de prevención: 202-485-6222
Fax de sustracción: 202-485-6221

Lo que el Departamento de Estado puede hacer:

  • Brindarle información sobre varios recursos que pueden ayudarle en sus empeños por traer de vuelta a su hijo a los Estados Unidos,
  • Aceptar su solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre sustracción y hacer un seguimiento del caso de su hijo a través de la Autoridad Central del otro país, si su hijo fue sustraído a uno de los países que están asociados en virtud del Convenio de La Haya sobre sustracción, siempre que usted se decida por esta opción,
  • Brindarle una lista de abogados en el país donde se encuentra su hijo,
  • Esclarecer para las dependencias de aplicación de la ley a nivel local y federal la función del Departamento de Estado en casos de sustracción internacional de menores,
  • Facilitar su comunicación con otros organismos del Gobierno de los EE. UU. y organizaciones no gubernamentales que puedan ayudarle.

Lo que el Departamento de Estado no puede hacer:

  • Tomar custodia de un menor,
  • Ayudar a nadie a infringir la ley de los Estados Unidos ni de ningún otro país,
  • Infringir la ley de los Estados Unidos ni de ningún otro país,
  • Pagar gastos legales, costos de los tribunales, ni ningún otro honorario asociado a la litigación,
  • Brindar asesoría legal ni recomendaciones sobre cómo proceder,
  • Representarlo ante los tribunales, ni
  • Brindarle hospedaje ni asistencia a nadie que trate de tomar medidas propias para recobrar al menor.