Nacimiento en el exterior de ciudadanos estadounidenses

Si usted es ciudadano estadounidense (o nacional no ciudadano) y tiene un hijo que nació en el extranjero, deberá de informar sobre su nacimiento a la embajada o consulado de los Estados Unidos (en inglés) más cercano lo antes posible para que se pueda emitir un pasaporte o un informe consular de nacimiento en el exterior (CRBA, por sus siglas en inglés) como registro oficial de reclamo de ciudadanía o nacionalidad estadounidense del menor. La embajada o consulado de los Estados Unidos le proporcionará una copia original del CRBA del menor que reúna los requisitos.

 

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¿Qué es un CRBA?

Un CRBA documenta que, al nacer, su hijo es ciudadano estadounidense. El CRBA no sirve como prueba de la identidad de los padres legales del menor. Expedimos el CRBA a los menores nacidos en el exterior que adquirieron la ciudadanía o nacionalidad estadounidense al nacer y son menores de 18 años en el momento de presentar la solicitud.

El nombre o los nombres indicados en el CRBA son los del progenitor o de los progenitores del ciudadano o nacional estadounidense que tiene(n) un vínculo genético o gestacional con el menor. Debe constar en el CRBA el nombre del progenitor o de los progenitores a través de los cuales el menor reclama ciudadanía estadounidense. El progenitor que no transmite la ciudadanía estadounidense puede figurar en el CRBA con el consentimiento del progenitor que transmite la ciudadanía estadounidense.

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¿Cómo se solicita el CRBA?

Estamos ofreciendo a los clientes la opción de poder aplicar en línea por un CRBA(Reporte Consular de Nacimiendo en el Extranjero por sus siglas en inglés) en las Embajadas y Consulados de EE. UU. en casi todos los países del mundo. Vaya a la página web de su embajada o consulado (en inglés) de EE. UU. más cercano para saber si acepta solicitudes en línea. Para presentar su solicitud en línea, visite la página MyTravelGov (en inglés).

Solicite el CRBA mediante el formulario DS-2029 (en inglés). Para obtener instrucciones, visite la página web de la embajada o del consulado de los Estados Unidos (en inglés) más cercano en el país donde nació su hijo y navegue hasta la sección de Servicios a ciudadanos estadounidenses. La solicitud debe firmarse ante un funcionario consular, notario público u otra persona cualificada para administrar juramentos.

Si uno de los progenitores no es ciudadano estadounidense o si el progenitor ciudadano estadounidense que transmite la ciudadanía a su hijo no está presente al solicitar un CRBA, dicho progenitor deber rellenar el formulario DS-5507 (en inglés) como documento que acompaña la solicitud, y podrá utilizarlo para indicar los periodos en los que permanecieron en los Estados Unidos.

Si su hijo nació fuera del matrimonio y el padre es ciudadano estadounidense o nacional no ciudadano estadounidense, utilice el formulario DS-5507 para reconocerlo y comprometerse de forma voluntaria a mantenerlo económicamente. El formulario DS-5507 debe ser firmado por el padre en una embajada o consulado de los Estados Unidos o ante un funcionario estadounidense o extranjero encargado del registro de nacimientos o responsable de juramentos. 

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¿Cómo puedo sustituir, cambiar o solicitar copias adicionales de un CRBA?

Nuestra Oficina del Registro Civil (en inglés) puede ayudarle a sustituir o cambiar el CRBA o a solicitar más copias en cualquier momento. 

 

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¿Puedo solicitar un marcador de género X en un CRBA?

El marcador de género X pronto estará disponible en los informes consulares de nacimientos en el exterior (CRBA). Tenga en cuenta que actualmente ofrecemos a los clientes la opción de seleccionar un marcador de género X (en inglés) en los pasaportes estadounidenses.

 

 

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Soy nacional estadounidense nacido en un territorio de los Estados Unidos ¿Tengo derecho a obtener un CRBA?

Si obtuvo la nacionalidad estadounidense al nacer en uno de los territorios actuales o anteriores de los Estados Unidos durante los periodos pertinentes que se indican a continuación, no reúne los requisitos para obtener un CRBA ya que no se considera que haya nacido en el exterior.

Al solicitar un pasaporte estadounidense, puede demostrar que obtuvo la nacionalidad estadounidense mediante la presentación de un certificado de nacimiento expedido por la oficina local del registro civil junto con otras pruebas necesarias para demostrar la adquisición de la nacionalidad estadounidense. Los lugares y periodos incluyen:

  • Puerto Rico después del 10 de abril de 1899
  • Islas Vírgenes de los Estados Unidos después del 16 de enero de 1917
  • Samoa Americana después del 15 de febrero de 1900
  • Guam después del 23 de diciembre de 1952
  • La isla de Swains después del 3 de marzo de 1925
  • La zona del canal de Panamá antes del 1 de octubre de 1979
  • La Mancomunidad de las islas Marianas del norte después del 8 de enero de 1978 (8 p.m. hora del este (EST))
  • Filipinas antes del 4 de julio de 1946
Last Updated: agosto 21, 2023